Reglamento Interno

 

Club Ciclista Daganzo

“Peña Mariano Ruiz”

Club Ciclista Daganzo “ Peña Mariano Ruiz”

La Cocinilla, s/n

28814, Daganzo de Arriba (Madrid)

Tno.- 91 8845489

www.ccdaganzo.com                                                                      info@ccdaganzo.com 

Articulo 1º.- El presente reglamento será de aplicación para el Club Ciclista Daganzo “Peña Mariano Ruiz”, el cual tiene su sede social en la Asociación Deportiva y Cultural Daganzo con domicilio en Daganzo de Arriba; La Cocinilla, S/n (Madrid). 

 

Articulo 2º.- El Club Ciclista Daganzo “Peña Mariano Ruiz” tiene como finalidad el fomento y la practica del ciclismo, en cualquiera de sus modalidades, transporte, ocio y deporte. Podrán ser socios del mismo cualquier persona que así lo desee, como también dejar de serlo en el momento que así lo estimase, o por acuerdo de expulsión del Club, que adoptara la Junta General basada en los hechos concurrentes, expuestos, estos, por la Junta Directiva o por los dos tercios de los asociados. 

 

2.1.-Los emblemas del club solo podrán ser usados en eventos deportivos, solicitándolo por escrito y previa autorización de la Junta Directiva. 

 

Articulo 3º.- El Gobierno del Club será efectivo a través de la Junta General que es el órgano de expresión de la voluntad de los socios,  la gestión y representación recaerá en la Junta Directiva, que estará compuesta por: 

Presidente: Dirección del Club.

Vicepresidente: Funciones del Presidente en su ausencia.

Secretario: Gestión y administración del Club.

Tesorero: Caja y libros de cuentas de la tesorería y logística.

Vocal 1º: Delegado de Cicloturismo domingos.

Vocal 2º: Delegado de Cicloturismo sábados.

Vocal 3º: Delegado de Cicloturismo Gran fondo.

Vocal 4º: Auxiliar de Cicloturismo.

Vocal 5º: Asuntos varios.

Vocal 6º: Asuntos varios.

Vocal 7º: Asuntos varios.

 

Articulo 4º.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

 

Artículo 5º.- Son derechos de los socios: 

a)     Tomar parte con voz y voto en las Juntas Generales.

b)    Poder ser elegidos para el desempeño de cualquiera de los cargos del Club.

c)     Solicitar de la Junta Directiva la información oportuna, debiendo ser esta por escrito.

d)    Percibir trofeos, premios y obsequios, en su caso, siempre que se reúnan los requisitos que en su momento marque la Junta Directiva.

 

Artículo 6º.- Será precisa Junta General para decidir sobre: 

a)     Modificación del reglamento.

b)    Nombramiento de cargos.

c)     Disolución del Club.

d)    Expulsión de socios.

e)     Determinación de cuotas.

f)      En todos aquellos casos que la Junta Directiva estime necesario.

 

Artículo 7º.-  Deberes y obligaciones de los socios: 

a)     Cumplir los reglamentos.

b)    Aceptar decisiones de la Junta General y de la Junta Directiva.

c)     Efectuar las aportaciones y pagos de cuotas antes del 31 de Enero del año en curso.

d)    Aceptar y desempeñar con el mayor celo los cargos sociales.

e)     Asistir a los actos sociales para los que fuesen convocados.

f)      La observancia de buena conducta.

 

Articulo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Club se valdrá de los siguientes medios:

       a)     Cuotas de socios.

b)    Colaboradores.

c)     Subvenciones oficiales.

d)    Operaciones autorizadas por la Junta Directiva.

 

Articulo 9º.- La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la temporada ciclista, y Extraordinaria, cuando lo estime la Junta Directiva o por deseo de los dos tercios de los asociados. 

Articulo 10º.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, un sábados de cada mes. 

Artículo 11º.- Todos los cargos que otorgue el Club serán totalmente gratuitos.

Articulo 12º.- La Junta Directiva podrá nombrar comisiones especiales para casos determinados. 

Articulo 13º.- La Junta Directiva podrá nombrar los cargos necesarios hasta que estos sean ratificados por la Junta Ordinaria o Extraordinaria.

 

NORMATIVA DE ACTIVIDADES CICLISTAS

 

Articulo 14º.- Las excursiones oficiales cicloturistas serán en domingos y sábados a la hora fijada en el calendario anual, sus recorridos una vez aprobados en Junta General no podrán ser modificados; solamente la Junta Directiva tendrá facultad para hacerlo cuando existan causas de fuerza mayor, los cambios si los hubiere, serán comunicados en el comienzo de la salida inmediata anterior. 

Articulo 15º.- Los recorridos serán o estarán entre 30 y 100 kilómetros para los domingos y entre 50 y 220 kilómetros para los sábados.

Articulo 16º.- Puntuaran las salidas de sábados y domingos en clasificaciones independientes.  

Articulo 17º.- Cada salida oficial puntuara un punto. 

Articulo 18º.- En la clasificación de final de temporada se tomaran como indicadores en caso de empate: 

a)     Se tendrá en cuenta el número de excursiones realizadas.

b)    Kilómetros recorridos.

c)     El de mayor edad en caso de persistir el empate será el que se clasificara por delante en la clasificación final.

Articulo 19º.- Cuando exista punto de reagrupamiento, la reanudación de la excursión será pasados 15 minutos a partir de la llegada del último ciclista. 

Articulo 20º.- Para tener opción a trofeo será preciso realizar al menos el 60% de las excursiones del calendario tanto de sábados como de domingos, tener licencia de la Federación Madrileña de Ciclismo, tramitada por el Club Ciclista Daganzo “Peña Mariano Ruiz”. Este porcentaje podrá ser modificado en mayor, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 

Con el fin de aumentar la inclusión de nuevos socios y dado el lazo de amistad y colaboración entre los clubes Bike Aventura Daganzo y C.C. Daganzo “Peña Mariano Ruiz”, se acuerda lo siguiente: 

Todo socio del Bike Aventura Daganzo que pague las cuotas del C.C.Daganzo tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro socio, pudiendo tener licencia federativa tramitada por el Bike Aventura Daganzo sin ningún perjuicio en sus derechos y obligaciones. 

Articulo 21º.- Por causa de lesiones sufridas en posible accidente durante las excursiones oficiales del club, el ciclista accidentado, puntuara todas las excursiones hasta recibir el alta médica.

Artículo 22º.- Tendrán la puntuación de la excursión que corresponda, todos aquellos ciclistas que: 

a)     No terminasen la excursión por auxilio a algún posible accidentado.

b)    Los que se les haya encomendado alguna misión que les impida asistir.

c)     Los que participasen en carreras u otras actividades vistiendo los colores del Club, siempre que se haya comunicado anticipadamente su inscripción.  

d)    Los que sufrieran avería mecánica (No se considera avería los pinchazos).

e)     Los socios de la Asociación Deportivo Cultural Daganzo, cuando asistan a asambleas de la misma. 

Artículo 23º.- Será motivo de penalización y reducción de 1 a 5 puntos los siguientes supuestos:

       a)     Utilizar el coche de auxilio sin causa justificada.

b)    Incumplimiento de las normas de circulación.

c)     No firmar en los controles de salida y llegada.

d)    No acabar la excursión sin causa justificada.

e)     El utilizar prendas que no correspondan a la ropa oficial del Club, salvo que por inclemencias del tiempo haya que abrigarse.

f)      No hacer de conductor cuando corresponde, sin causa justificada (avisar con una semana de antelación al vocal de cicloturismo para intercambiar el puesto).

 

Articulo 24º.- En las excursiones se respetara siempre el Reglamento General de Circulación, circulando por la derecha, siendo responsable personalmente cada uno, de las sanciones que puedan recibir de la autoridad competente.
 
El club no se hace responsable de los accidentes o incidentes en que se pueda ver implicado un socio, por el incumplimiento de las Normas o Reglamento General de Circulación.                    

Articulo 25º.- Si la inclemencia del tiempo ofreciese dificultades para rodar, a la hora de la salida, por los presentes, se decidirá por mayoría la procedencia o no, de su realización, pudiendo ser anulada. En caso de anulación  no puntuara ningún socio del club aun habiendo hecho otra marcha en otro lugar. Si hubiera empate decidirá el de mayor edad. Si se suspende a lo largo del recorrido, puntuaran todos los participantes en la excursión y los que hubieran hecho alguna marcha en otro lugar. 

Artículo 26º.- Cualquier duda o discrepancia que pudiera surgir durante el transcurso de la excursión, se pondrá en conocimiento por escrito al vocal de cicloturismo, el cual lo presentara a la Junta Directiva, en sábado por la tarde donde se dará solución al problema, en presencia del interesado. En ningún caso se discutirá en los puntos de control, con el fin de no dañar la imagen del club, siendo esto motivo de sanción.

 
Articulo 27º.- El punto de reunión de salida será donde se determine a principio de temporada, el de llegada y firma de control de la finalización de la excursión será indicado por el vocal responsable al comienzo de la misma. 

 

Articulo 28º.- Todos los ciclistas, en actividades oficiales, deberán ir vestidos con la ropa oficial del Club, el incumplimiento puede ser motivo de sanción.

A la ropa (siempre que haya patrocinador) tendrá derecho todo socio que haga 40 excursiones oficiales en 2 años o 50 en 3 años. Una vez acumuladas las 40 excursiones, el nuevo ciclo comenzara con la temporada siguiente.

Los nuevos socios tendrán derecho a ropa previo pago de su importe integro y cuando hagan el numero de  excursiones  necesarias se les dará otra ropa nueva. Deberán tener licencia federativa gestionada por el Club.

Todas las actividades, dependerán de la situación de tesorería del Club.

 

Articulo 29º.- El vocal de la excursión y el conductor del coche, deberán estar en el punto de reunión quince minutos antes de la hora fijada, procurando que la salida se efectúe en el momento indicado. 

Siempre que halla un socio que se encuentre de baja para la práctica de la bicicleta, y esta baja sea por accidente, durante las excursiones del club, puntuara en la clasificación. Si se ofrece a llevar el coche, no correrá el turno de la lista del coche.

Si algún socio sin estar en la circunstancia anterior, le hiciese el coche al que le corresponde ese día, no puntuara el socio que conduce el coche, si puntuara el que lo hace en bicicleta, no corriéndole el turno en la lista del coche.

El conductor del coche deberá estar en posesión de licencia expedida por la RFEC, FMC, etc. 

Artículo 30º.- Los mayores de 60 años, no están obligados a realizar excursiones de más de 50 kilómetros, siéndoles aplicados los puntos de la excursión, pero no así los kilómetros que serán de acuerdo al recorrido que hiciesen. 

Articulo 31º.- Todo participante tiene la obligación de firmar los controles de salida y llegada para tener derecho a puntuación, salvo en aquellas excepciones que la Junta Directiva autorizase.

Articulo 32º.- Para poder optar a premios, trofeos o cualquier tipo de beneficios, será requisito imprescindible el estar al corriente de pago de las cuotas del club. No se considerara con derecho aquel que el pago lo realizase pasado el momento. 

Articulo 33º.- Todos los socios están obligados a colaborar y participar en los eventos deportivos que el club organiza, solo se puntuara participando de una forma u otra en estas pruebas: 

a)     Marcha Ciclista de la Solidaridad “Daganzo en bici”.

b)    Fiestas de la A.D.C.D. (Camping).

c)     Marcha Social – Memorial Mariano Ruiz.

d)    Eventos organizados por el Club B.A.D.

e)     En cualquier actividad que fomente la practica del ciclismo y este organizada por el Club. 

Articulo 34º.- Se dará un premio especial al final de temporada, para incentivar la participación en Marchas organizadas por clubes vecinos y en Marchas de Gran Ruta organizadas por otros clubes, se establece una clasificación especial para premiar a los socios participantes. Este premio estará sujeto a la tesorería del Club o a las aportaciones de colaboradores, que se consigan para este fin. 

Articulo 35º.- Todos los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva. 

Articulo 36º.- La Junta Directiva se reserva la facultad de derogar, disminuir o ampliar los artículos de este reglamento, que estimase conveniente, siempre que ello sea para mejorar la eficacia del club, teniendo que llevarlo a su ratificación en la primera Junta General Ordinaria o Extraordinaria, con la argumentación y justificación procedentes.

 

                    

 

Daganzo de Arriba a 9 de enero de 2010